Micelio

Artículo 9

Decreto 177 de 2008 · por el cual se reglamentan los artículos 27 y 50 de la Ley 1142 de 2007.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Implementación. Los sistemas de vigilancia electrónica se implementarán gradualmente, de conformidad con las siguientes fases

1.

Primera Fase. Distritos Judiciales de Armenia, Bogotá, Manizales y Pereira. Iniciará su implementación a más tardar el día primero (1º) de julio de 2008.

2.

Segunda Fase. Distritos Judiciales de Bucaramanga, Buga, Cali, Medellín, San Gil, Santa Rosa de Viterbo y Tunja. Iniciará su implementación a más tardar el día primero (1º) de julio de 2009.

3.

Tercera Fase. Distritos Judiciales de Antioquia, Cundinamarca, Florencia, Ibagué, Neiva, Pasto, Popayán y Villavicencio. Iniciará su implementación a más tardar el día primero (1º) de julio de 2010.

4.

Cuarta Fase. Distritos Judiciales de Barranquilla, Cartagena, Cúcuta, Montería, Quibdó, Pamplona, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo y Valledupar, y aquellos que llegaren a crearse, entrarán a aplicar los sistemas de vigilancia electrónica a más tardar el día treinta y uno (31) de diciembre de 2010.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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