Micelio

Artículo 14

Participación Y Diálogo Social

Ley 2615 de 2026 · Por medio del cual se reconoce, promueve y fortalece el sector de la música en Colombia y se dictan otras disposiciones - Ley de la música.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes o quien haga sus veces, propiciará escenarios de participación, diálogo social y veeduría con todas las organizaciones culturales, incluyendo aquellas que tengan un trabajo reconocido y articulado al territorio, bien sea barrial, comunal, zonal, rural o regional, nacional e internacional, y aquellas que representen a los diferentes agentes del SMC, con el fin de impulsar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley.

Parágrafo

Las entidades territoriales podrán realizar el acompañamiento y fortalecimiento de las organizaciones que lo soliciten, así como de sus articulaciones a nivel regional y nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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