ARTICULO 2.4.5.2.3 .- JUNTA DIRECTIVA. La junta directiva de la Financiera Energética Nacional S. A. FEN, estará integrada por los siguientes miembros - El Ministro o el viceministro de Minas y Energía, quien la presidirá. - El Ministro o el viceministro de Hacienda y Crédito Público o el director general de crédito público. - El jefe o el subjefe del Departamento Nacional de Planeación. - El presidente de Ecopetrol. - Un delegado del Presidente de la República que haya sido presidente o vicepresidente o miembro de la junta directiva de una entidad financiera.
Decreto 1730 de 1991 →Vigente
Artículo 2.4.5.2.3
Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.