Cuando se investigue una falta cuya comprobación no de lugar a visita, el Ministerio Público dispondrá de treinta días para adelantar la indagación; vencido este término se dictará la resolución, si fuere el caso continuará el trámite en la forma prevenida en el artículo anterior. TITULO XV. Régimen disciplinario CAPITULO 1o. Faltas
Decreto 250 de 1970 →Vigente
Artículo 93
Cuando Se Investigue Una Falta Cuya Comprobación No De Lugar A Visita, El Ministerio Público Dispondrá De Treinta Días Para Adelantar La Indagación; Vencido Este Término Se Dictará La Resolución, Si Fuere El Caso Continuará El Trámite En La Forma Prevenida En El Artículo Anterior
Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.