El Artículo Sexto Del Decreto 3079 De 1962, Quedará Como Sigue: Artículo 6°
Decreto 1331 de 1963 · Por medio del cual se modifica una disposición
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. El artículo sexto del Decreto 3079 de 1962, quedará como sigue: Artículo 6°. Asígnase la banda de 26.100 kilociclos a 27.500 kilociclos, para el uso de las estaciones y redes del servicio cívico que operen las asociaciones o federaciones gremiales o regionales de que trata el artículo 4°.
Parágrafo 1
Para los casos de excepción de que habla el artículo 4°., asígnase la banda de 460 a 470 megaciclos.
Parágrafo 2
Dentro de estas bandas el Ministerio de Comunicaciones determinará los canales de señalización y control a que hubiere lugar.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.