º Mientras dure el presente estado de sitio, facúltase al Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional de Colombia para ordenar, por el tiempo que lo considere necesario, la suspensión de las tareas docentes y académicas de sus Departamentos y Facultades: para disponer la cancelación de los contratos de trabajo vigentes entre la Universidad y sus servidores; para declarar insubsistentes los nombramientos hechos por el mismo Consejo o por otras autoridades de la Universidad; para cancelar matrículas a los estudiantes y para determinar y aplicar otras sanciones disciplinarias.
Artículo 1
Mientras Dure El Presente Estado De Sitio, Facúltase Al Consejo Superior Universitario De La Universidad Nacional De Colombia Para Ordenar, Por El Tiempo Que Lo Considere Necesario, La Suspensión De Las Tareas Docentes Y Académicas De Sus Departamentos Y Facultades: Para Disponer La Cancelación De Los Contratos De Trabajo Vigentes Entre La Universidad Y Sus Servidores; Para Declarar Insubsistentes Los Nombramientos Hechos Por El Mismo Consejo O Por Otras Autoridades De La Universidad; Para Cancelar Matrículas A Los Estudiantes Y Para Determinar Y Aplicar Otras Sanciones Disciplinarias
Decreto 1821 de 1972 · Por el cual se dictan medidas relacionadas con la conservación del orden público
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.