Art. 236. El introductor de mercancías estranjeras sin guia de la Aduana del Táchira presentará al Administrador de la de Cúcuta, dentro de cuarenta i ocho horas de recibidos i depositados los bultos por el Guarda–almacen, un manifiesto que esprese el número, marcas, peso i contenido de cada bulto, i la declaracion de que los destina para el consumo de Colombia o de tránsito para Maracaibo. En el primer caso el manifiesto se presentará por triplicado, i se observará todo lo dispuesto para los casos comunes de destino al consumo. En el segundo se hará el paso con guia de la Aduana de Cúcuta, estendida al pié del manifiesto orijinal i con las demas formalidades que espresan los incisos 2.° a 6.° del artículo 232, en todo lo que fueren aplicables.
En la guia se espresará que dentro de sesenta dias de su fecha debe presentarse una certificacion de la Aduana de Maracaibo, de haber sido introducidos en ella los efectos espresados en la guia.