De La Ley 48 De 1946, Las Empresas Industriales, De Comercio Y Las Personas Naturales O Jurídicas Establecidas O Que Se Establezcan En El País, Y Ejerzan Estas Actividades Como Distribuidoras, Importadoras O Agentes De Casas Extranjeras, Quedan Obligadas A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, A Informar, Bajo La Gravedad Del Juramento, Al Departamento De Comercio E Industrias Del Ministerio De Economía Nacional, Acerca De Los Siguientes Puntos: A) Nombre Del Negocio O Establecimiento; B) Actividades A Que Se Dedica; C) Valor De La Nómina Mensual; D) Secciones De La República En Las Cuales Ejerce Sus Actividades; E) Certificados De Inscripción En La Cámara De Comercio Y De Paz Y Salvo De La Tesorería Municipal (Impuesto De Industria Y Comercio), Del Municipio De Su Residencia, Lista De Sus Representantes, Vendedores O Agentes Viajeros A S Servicio, Con Especificación De Sus Nombres, Nacionalidad, Número Y Fecha De La Autorización Que Les Haya Sido Otorgada Por El Ministerio De La Economía Nacional Para Ejercer La Profesión A Que Se Dedica
Decreto 2332 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1946
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo segundo. Para efectos del artículo 2º de la Ley 48 de 1946, las empresas industriales, de comercio y las personas naturales o jurídicas establecidas o que se establezcan en el país, y ejerzan estas actividades como distribuidoras, importadoras o agentes de casas extranjeras, quedan obligadas a partir de la fecha del presente Decreto, a informar, bajo la gravedad del juramento, al Departamento de Comercio e industrias del Ministerio de Economía Nacional, acerca de los siguientes puntos
a)
Nombre del negocio o establecimiento;
b)
Actividades a que se dedica;
c)
Valor de la nómina mensual;
d)
Secciones de la República en las cuales ejerce sus actividades;
e)
Certificados de inscripción en la Cámara de Comercio y de paz y salvo de la Tesorería Municipal (impuesto de industria y comercio), del Municipio de su residencia, lista de sus representantes, vendedores o agentes viajeros a s servicio, con especificación de sus nombres, nacionalidad, número y fecha de la autorización que les haya sido otorgada por el Ministerio de la Economía Nacional para ejercer la profesión a que se dedica.
Parágrafo
La información a que se refiere el presente artículo deberá suministrarse cada año, en el curso el mes de enero.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.