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Artículo 5

º Estructura Específica De Los Niveles

Decreto 1403 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo No. 62 del 29 de junio de 1994 del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales que adopta la estructura interna y establecen las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º ESTRUCTURA ESPECÍFICA DE LOS NIVELES. La estructura específica de las distintas dependencias y unidades organizacionales del Instituto de Seguros Sociales en sus niveles nacional, regional o seccional, y local, se determina con base en las siguientes reglas: En la estructura interna del Nivel Nacional, las unidades o dependencias del Nivel Directivo se denominan Presidencia, Secretaría General, Vicepresidencias y Gerencias. Las unidades de Asesoría y Coordinación se denominan Direcciones. Las unidades ejecutivas son Departamentos, Coordinaciones y Secciones. En la estructura interna del Nivel Regional y Seccional, las unidades o dependencias del Nivel Directivo se denominan Gerencias y Secretarías Seccionales. Las unidades de asesoría se denominan Direcciones, y las ejecutivas, Departamentos, Coordinaciones y Secciones. En la estructura interna a Nivel Local, las unidades o dependencias de Nivel Directivo se denominan Gerencias. Las dependencias Asesoras se denominan Unidades y Secciones, y las Ejecutivas, Subgerencias, Departamentos, Coordinaciones y Unidades. Vicepresidencias. Funcionan a Nivel Nacional en número de cinco (5), corresponden a los cuatro negocios del Instituto y al área Administrativa, y son las siguientes: Promotora de Salud, Prestadora de Servicios de Salud, Pensiones, Protección de Riesgos Laborales, y Administrativa. Gerencias Regionales. Se constituyen en número de siete (7), teniendo en cuenta la mayor cobertura poblacional y distribución territorial para el cubrimiento del servicio a su cargo. Tienen tal calidad, la Promotora de Salud, la de Pensiones y la de Protección de Riesgos Laborales. Se encuentran distribuidas así: No

1.

La Regional del Centro, integrada por Santafé de Bogotá y los Departamentos de Cundinamarca, Meta, Arauca, Casanare y Amazonas. No.

2.

La Regional Nor-Oriente, integrada por los Departamentos de Santander, Boyacá, Norte de Santander y Cesar. No.

3.

La Regional del Sur-Oriente, integrada por los Departamentos de Caquetá, Huila y Tolima. No.

4.

La Regional Sur-Occidente, integrada por los Departamentos del Valle del Cauca, Cauca y Nariño. No.

5.

La Regional Nor-Occidente, integrada por los Departamentos de Antioquia y Chocó. No.

6.

La Regional del Norte, integrada por los Departamentos de Guajira, Magdalena, Atlántico, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Sucre, Córdoba y Bolívar. No.

7.

La Regional del Eje Cafetero, integrada por los Departamentos de Caldas, Quindío y Risaralda. La Presidencia del Instituto determinará las sedes de cada una de las regionales, teniendo en cuenta la mayor cobertura póblacional de cada Departamento. Gerencias Seccionales. Se constituyen en número de veinticinco (25), teniendo tal calidad la de Atención Ambulatoria y la Administrativa, sin perjuicio que la Presidencia del Instituto las pueda constituir en una sola, cuando así se requiera para racionalizar el servicio. Se encuentran distribuidas así: No. 1. Cundinamarca. No. 2. Antioquia. No. 3. Risaralda. No. 4. Valle del Cauca. No. 5. Magdalena. No. 6. Boyacá. No. 7. Caldas. No.

8.

Huila. No.

9.

Nariño. No.

10.

Meta. No.

11.

Tolima. No.

12.

Guajira. No.

13.

Santander. No.

14.

Norte de Santander. No.

15.

Cauca. No.

16.

Cesar. No.

17.

Atlántico. No.

18.

Bolívar. No.

19.

Chocó. No.

20.

Quindío. No.

21.

Sucre. No.

22.

Córdoba. No.

23.

San Andrés, Providencia y Santa Catalina. No.

24.

Caquetá. No.

25.

Amazonas. En los Departamentos donde funcionan Gerencias Seccionales, las Sedes corresponden a las respectivas capitales de Departamento y Distritos, excepto la Gerencia Seccional de Boyacá, cuya sede es Sogamoso. Otras Gerencias. Las Clínicas, los Centros de Rehabilitación Profesional y los Centros de Atención Especializada en Salud Ocupacional. La Presidencia del ISS definirá el nivel de Gerencia Regional, Seccional o Local, de cada una de ellas. Las gerencias seccionales de cada departamento, conformarán un Comité de Coordinación, el cual deberá reunirse por lo menos una vez al mes. Las Gerencias de los Centros de Atención Ambulatoria funcionarán en el Nivel Local.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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