Condiciones Para El Cobro Del Servicio Si En Un Determinado Mes La Frecuencia De Recolección De Basuras Es Inferior Al Cincuenta Por Ciento (50%) De La Establecida En El Reglamento De Prestación Del Servicio De Aseo O En La Resolución De La Junta Nacional De Tarifas De Servicios Públicos La Entidad No Podrá Cobrar En Dicho Mes El Servicio A Los Usuarios Afectados Se Exceptúa A Los Grandes Generadores De Basura Que Se Regirán Por Las Condiciones De Prestación Del Servicio De Que Habla El Parágrafo 2º Del Artículo 8º
Decreto 196 de 1989 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 3069 de 1968 y 149 de 1976 y se establece una estructura nacional de tarifas para el servicio de aseo.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Condiciones para el cobro del servicio Si en un determinado mes la frecuencia de recolección de basuras es inferior al cincuenta por ciento (50%) de la establecida en el reglamento de prestación del servicio de aseo o en la resolución de la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos la entidad no podrá cobrar en dicho mes el servicio a los usuarios afectados Se exceptúa a los grandes generadores de basura que se regirán por las condiciones de prestación del servicio de que habla el
Parágrafo 2
del artículo 8º
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.