º Para atender oportunamente al pago del servicio público de fuéra de la capital cada Ministerio pasará al del Tesoro, dentro de los cinco primeros días de cada mes, una relación pormenorizada de los pagos que deban efectuarse en dicho mes por gastos en el anterior, con indicación de las Oficinas de Hacienda que deban atenderlos.
Decreto 65 de 1910 →Vigente
Artículo 3
º Para Atender Oportunamente Al Pago Del Servicio Público De Fuéra De La Capital Cada Ministerio Pasará Al Del Tesoro, Dentro De Los Cinco Primeros Días De Cada Mes, Una Relación Pormenorizada De Los Pagos Que Deban Efectuarse En Dicho Mes Por Gastos En El Anterior, Con Indicación De Las Oficinas De Hacienda Que Deban Atenderlos
Decreto 65 de 1910 · Por el cual se reglamenta la ordenación y pago de los gastos nacionales y se reorganiza la Tesorería General de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.