°. Administración del Fondo. El Ministerio de Minas y Energía como administrador del FOES desarrollará las siguientes funciones
Emitir las directrices sobre la administración y manejo de los recursos del FOES de conformidad con lo previsto en la ley y en este decreto;
Velar por el adecuado y oportuno recaudo y utilización de los recursos del FOES para el cumplimiento de su objeto, sin perjuicio de las funciones asignadas a los órganos de control y vigilancia;
Consultar mensualmente la información actualizada sobre las Áreas Especiales y consumos en kWh, reportada por los comercializadores al SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios;
Elaborar anualmente el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del Fondo;
Gestionar el Programa Anual de Caja, PAC, para la asignación de recursos;
Distribuir y solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la transferencia de los recursos del FOES a los Comercializadores de Energía Eléctrica que atiendan Áreas Especiales;
Publicar en la página web de la Entidad, la distribución de los recursos del FOES que se efectúe a los Comercializadores de Energía que atiendan Áreas Especiales;
El Ministerio de Minas y Energía o aquella entidad a la que se otorgue tal facultad, efectuará trimestralmente la validación de las conciliaciones del Fondo de Energía Social que deben presentar los Comercializadores conforme a las indicaciones que este establezca.