Micelio

Artículo 4

Ley 63 de 1983 · por la cual se amplía el Cupo de endeudamiento externo del Gobierno Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. La Nación podrá administrar directamente la emisión de los Títulos de Deuda Pública Externa que emita, o celebrar con entidades nacionales o extranjeras, los contratos de fideicomiso, garantía o agencia fiscal o de pago a que hubiere lugar, para la adecuada colocación y servicio de los documentos de deuda, contratos que sólo requerirán para su validez la firma del Presidente de la República, oído el concepto favorable del Consejo de Ministros.

Parágrafo 1

. Los contratos que celebre el Gobierno Nacional en desarrollo de esta ley, se perfeccionarán mediante su publicación en el Diario Oficial , requisito que se entiende cumplido en la fecha de pago de las deudas correspondientes o de la orden impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Director General de Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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