º. En los niveles sectoriales y local regionalizado de la Organización Básica para la Dirección del Sistema Nacional de Salud, existirán mecanismos formales para el cumplimiento de las normas que determine el Ministerio de Salud Pública y serán el medio de enlace para la coordinación y compatibilidad de los planes y programas intersectoriales a cada nivel.
Decreto 705 de 1974 →Vigente
Artículo 3
En Los Niveles Sectoriales Y Local Regionalizado De La Organización Básica Para La Dirección Del Sistema Nacional De Salud, Existirán Mecanismos Formales Para El Cumplimiento De Las Normas Que Determine El Ministerio De Salud Pública Y Serán El Medio De Enlace Para La Coordinación Y Compatibilidad De Los Planes Y Programas Intersectoriales A Cada Nivel
Decreto 705 de 1974 · Por el cual se establece el Subsistema Nacional de Planeación del Sistema Nacional de Salud
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.