Micelio

Artículo 2

Ley 63 de 1923 · Por la cual se organiza el Consejo de Ministros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para deliberar, el Consejo de Ministros podrá actuar con la tercera parte de sus miembros, pero para dictaminar o resolver sobre los asuntos sometidos a su estudio necesita un quórum formado por la mayoría absoluta de sus miembros. La mayoría absoluta la forman la mitad de los votos más uno. En caso de que el número de miembros que deben integrar el Consejo conforme al artículo anterior no sea exactamente divisible por dos, se computara como mayoría, para los efectos del quórum, toda fracción de voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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