Articulo 2º A partir de la vigencia de este Decreto y pasta la fecha del pago del déficit actuarial fijado en este Decreto, se causaran intereses de mora a razón del uno y medio por ciento (1 1/2 %) mensual.
Artículo 2
A Partir De La Vigencia De Este Decreto Y Pasta La Fecha Del Pago Del Déficit Actuarial Fijado En Este Decreto, Se Causaran Intereses De Mora A Razón Del Uno Y Medio Por Ciento (1 1/2 %) Mensual
Decreto 3292 de 1983 · Por el cual se fija la cuantía del déficit actuarial a cargo de las empresas de servicios aéreos comerciales sociedad Aerolíneas Territoriales de Colombia Limitada AEROTAL., a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles CAXDAC, a 31 de diciembre de 1981
El texto del artículo
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Historia constitucional
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