Micelio

Artículo 12

Modifíquese El Inciso 2° Del Numeral 4 Del Artículo 34 Del Decreto 4881 De 2008, El Cual Quedará Así: Para El Cálculo De Los Ingresos Brutos Operacionales Se Tomará El Promedio Aritmético De Los Dos Años De Mayor Facturación Que Haya Obtenido La Firma O Persona Natural En Los Últimos Cinco Años Incluyendo El De La Inscripción; Si El Proponente Acredita Un Período De Actividad Inferior A 24 Meses Se Tomará El Mayor Ingreso Obtenido En Un Período Continuo De Un Año, O El Ingreso Obtenido Durante Todo El Tiempo De Actividad, Cuando Este Sea Inferior A Un Año

Decreto 836 de 2009 · por el cual se modifica el Decreto 4881 del 31 de diciembre de 2008.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el inciso 2° del numeral 4 del artículo 34 del Decreto 4881 de 2008, el cual quedará así: Para el cálculo de los ingresos brutos operacionales se tomará el promedio aritmético de los dos años de mayor facturación que haya obtenido la firma o persona natural en los últimos cinco años incluyendo el de la inscripción; si el proponente acredita un período de actividad inferior a 24 meses se tomará el mayor ingreso obtenido en un período continuo de un año, o el ingreso obtenido durante todo el tiempo de actividad, cuando este sea inferior a un año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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