Modifíquese el inciso 2° del numeral 4 del artículo 34 del Decreto 4881 de 2008, el cual quedará así: Para el cálculo de los ingresos brutos operacionales se tomará el promedio aritmético de los dos años de mayor facturación que haya obtenido la firma o persona natural en los últimos cinco años incluyendo el de la inscripción; si el proponente acredita un período de actividad inferior a 24 meses se tomará el mayor ingreso obtenido en un período continuo de un año, o el ingreso obtenido durante todo el tiempo de actividad, cuando este sea inferior a un año.
Artículo 12
Modifíquese El Inciso 2° Del Numeral 4 Del Artículo 34 Del Decreto 4881 De 2008, El Cual Quedará Así: Para El Cálculo De Los Ingresos Brutos Operacionales Se Tomará El Promedio Aritmético De Los Dos Años De Mayor Facturación Que Haya Obtenido La Firma O Persona Natural En Los Últimos Cinco Años Incluyendo El De La Inscripción; Si El Proponente Acredita Un Período De Actividad Inferior A 24 Meses Se Tomará El Mayor Ingreso Obtenido En Un Período Continuo De Un Año, O El Ingreso Obtenido Durante Todo El Tiempo De Actividad, Cuando Este Sea Inferior A Un Año
Decreto 836 de 2009 · por el cual se modifica el Decreto 4881 del 31 de diciembre de 2008.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.