FALLO. Emitido el concepto de que trata el artículo anterior, el informativo será puesto inmediatamente a disposición del superior, quien fallara dentro del termino de tres (3) días hábiles. Los fallos de primera instancia serán absolutorios o de responsabilidad, en este último caso se impondrán los correctivos a que haya lugar, atendida la naturaleza y gravedad de la falta, lo mismo que los antecedentes del inculpado. Se resolverá en todo caso la situación disciplinaria de las personas comprometidas. Siempre que surjan cargos contra terceros se compulsaran copias para la investigación a que haya lugar.
Decreto 100 de 1989 →Vigente
Artículo 184
Decreto 100 de 1989 · por el cual se reforma el régimen disciplinario para la Policía Nacional, aprobado y adoptado por el Decreto número 1835 de 1979.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.