°. ADICIÓN DEL LITERAL Q) AL ARTÍCULO 1.6.1.21.15. DEL CAPÍTULO 21 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 6 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO NÚMERO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA . Adiciónese el literal q) al artículo 1.6.1.21.15 del Capítulo 21 al Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: “q. Requisitos adicionales a la devolución y/o compensación por venta de bienes de que tratan los numerales 4 y 5 del artículo 477 del Estatuto Tributario
Relación de los certificados de cumplimiento de requisitos de transporte público de pasajeros -CREIPASAJEROS y/o de los certificados de cumplimiento de requisitos de transporte público o particular de carga - CREICARGA correspondiente a cada uno de los vehículos, o del chasis con motor o de la carrocería en el evento en que el vehículo nuevo se vaya a conformar con la adquisición independiente, vendidos en el periodo objeto de la declaración que genera el saldo a favor y en los periodos que componen los arrastres, debidamente certificado por revisor fiscal y/o contador público, según el caso, en donde se indique la siguiente información
Número y fecha de la factura
Valor de la venta
Número y fecha de expedición del certificado
Nombre, tipo y número de identificación del beneficiario o los beneficiarios.
Número de la licencia de tránsito del vehículo vendido.
Certificación suscrita por revisor fiscal o contador, según el caso, donde conste que el Impuesto sobre las ventas -IVA, descontable no ha sido llevado como un mayor valor del costo o gasto en el impuesto sobre la renta.
Certificación suscrita por revisor fiscal o contador, según el caso, donde conste que el Impuesto sobre las ventas -IVA, descontable asociado a la venta de cada vehículo, o del chasis con motor o de la carrocería en el evento en que el vehículo nuevo se vaya a conformar con la adquisición independiente, se registró de manera discriminada en una subcuenta de la cuenta del impuesto sobre las ventas -IVA.