°. Requisito para acceder a la exención . Para hacer efectiva la exención del Impuesto sobre las ventas (IVA) de la que trata el artículo 2° del presente decreto, los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) deberán estar debidamente inscritos, reconocidos o registrados como proveedores o aliados estratégicos aprobados por la DSCI o por entidades del Sector administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, y cumplir con el siguiente procedimiento
Al momento de facturar la operación de venta de bienes exentos, y durante la conmoción interior, a través de los sistemas de facturación vigentes, el facturador deberá incorporar en el documento una leyenda que indique: “Bienes y servicios exentos - Decreto número 062 del 24 de enero de 2025”.
La importación, la venta y la entrega de los bienes deberá ser realizada dentro del término previsto en el artículo 4° del presente decreto.
El adquiriente del bien o servicio deberá entregar copia del documento que lo acredita como beneficiario de las estrategias donde se le indique la línea productiva lícita. Así mismo, el proveedor previamente verificará que los bienes y servicios objeto de venta, estén relacionados con el cultivo lícito aprobado, soportando la venta con este documento.
El responsable del impuesto sobre las ventas (IVA) deberá rendir un informe de ventas con corte al último día de vigencia de la medida, el cual deberá ser remitido dentro del mes siguiente a la finalización de la medida a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas que corresponda al domicilio fiscal del responsable del impuesto sobre las ventas (IVA) que efectúa la venta exenta, certificado por contador público o revisor fiscal, según sea el caso, en el cual se detallen las facturas o documentos equivalentes, registrando número, fecha, cantidad, especificación del bien y valor de la operación.
El responsable del impuesto sobre las ventas (IVA) deberá rendir un informe de las declaraciones de los bienes importados y amparados con la exención del impuesto sobre las ventas (IVA) de que trata el artículo 2° del presente decreto, con corte al último día de vigencia de la medida, el cual deberá ser remitido dentro del mes siguiente a la finalización de la medida a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas que corresponda al domicilio fiscal del responsable del impuesto sobre las ventas (IVA) que efectúa la importación exenta, certificado por contador público o revisor fiscal, según sea el caso, en el cual se detalle: la declaración de importación, registrando número, fecha, cantidad, especificación del bien, valor de la operación y el número de la factura del proveedor del exterior.