Micelio

Artículo 5

Ley 925 de 2004 · por la cual se establece la propiedad accionaria del Estado en la empresa colombiana de productos veterinarios S.A., Vecol S.A., se modifican los Artículos 5°, 7° y 9°, deroga los Artículos 14 y 15 del Decreto 615 de 1974; modifica el Artículo 16 de la Ley 395 de 1997 y se deroga el Artículo 19 de la misma ley.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Estado mantendrá el control y la orientación de la política de producción de biológicos de uso agropecuario en el país, en las condiciones de calidad y cantidad demandadas por las exigencias nacionales, y con tal fin:

a)

Establecerá a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las respectivas políticas;

b)

En caso de desabastecimiento de la demanda nacional, el Estado intervendrá directamente con Vecol S.A. o con cualquiera otra empresa si ello fuere necesario, la producción o importación de los biológicos de uso agropecuario requeridos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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