Aparecimiento. Si el presunto desaparecido apareciere o se tuviere noticias ciertas de su existencia, el Secretario General del Ministerio de Defensa, el Comandante General de las Fuerzas Militares, los Comandantes de Fuerzas o el Director General de la Policía Nacional, según el caso, ordenarán adelantar una investigación de carácter administrativo, con el objeto de precisar:
La identidad del aparecido, acerca de la cual debe obtenerse plena certeza mediante la utilización de medios técnicos apropiados de identificación.
Las actividades desarrolladas por la persona durante el tiempo comprendido entre la fecha de su desaparición y la de su aparición.
Si en la investigación administrativa se llegaren establecer acciones u omisiones que deban ser investigadas por la Justicia Penal Militar o por la ordinaria, se compulsará´ copia del expediente administrativo a fin de que se adelante el proceso a que haya lugar.
(Decreto 2909 de 1991 artículo 47)