Micelio

Artículo 32

Decreto 1861 de 1989 · Por el cual se introducen modificaciones al Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 501 del Código de Procedimiento Penal, quedará así: Artículo 501. VARIACION DE LA CALIFICACION PROVISIONAL . Cuando la calificación provisional o cualquier elemento estructurante del hecho punible imputado en la resolución de acusación, no corresponda a los hechos controvertidos en el sumario, o exista prueba sobreviniente que los modifique, el juez proferirá auto interlocutorio en que precise claramente las variaciones que introduce a la resolución de acusación. Esta providencia podrá adoptarse durante la etapa de juzgamiento, y antes de que concluya la diligencia de audiencia pública. Ejecutoriado el auto que varía la calificación, el proceso quedará a disposición de las partes durante el término de tres (3) días, previa constancia secretarial, para que las partes soliciten las pruebas. El juez fijará el término para la práctica de las pruebas decretadas, las cuales deberán surtirse en la audiencia pública, salvo que se trate de alguna de las situaciones previstas en el inciso 3º del artículo 492.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1861 de 1989