Micelio

Artículo 74

Licencia De Funcionamiento

Decreto 2106 de 2019 · por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Licencia de funcionamiento . El artículo 19 del Decreto Ley 356 de 1994 quedará así: “Artículo 19. Licencia de funcionamiento. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, podrá expedir licencia de funcionamiento de carácter nacional, previo el lleno de los siguientes requisitos

1.

Solicitud dirigida a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en la cual se informe

a)

Justificación de la solicitud en la que se demuestren los riesgos especiales que ameriten la constitución del departamento.

b)

El nombre y documento de identidad del representante legal, quien deberá sus¬cribirla y en la cual se informe: - Estructura del Departamento de Seguridad. - Nombre de la persona responsable de la organización de seguridad, adjuntando fotocopia de la cédula de ciudadanía. - Modalidad de los servicios que desarrollará. - Presupuesto asignado por la empresa para la operación del departamento de se¬guridad y desarrollo de los servicios. - Medios que pretende utilizar para la prestación del servicio con sus característi¬cas técnicas si es del caso. - Lugares donde se prestarán los servicios de vigilancia y seguridad privada, indi¬cando las instalaciones y su ubicación geográfica.

2.

Adjuntar la fotocopia del RUT, cuando sea del caso.

Parágrafo 1

°. Para solicitar autorización en la modalidad de escoltas, se debe informar el nombre y documento de identidad de las personas que requieran el servicio, y la justificación del mismo. No obstante, podrá prestarse el servicio de manera ocasional para personas vinculadas a la empresa que tengan sede fuera del país. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada asignará el número máximo de escoltas por persona.

Parágrafo 2

La licencia de funcionamiento de los departamentos de seguridad se expedirá a nivel nacional por el término de cinco (5) años”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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