Licencia de funcionamiento . El artículo 19 del Decreto Ley 356 de 1994 quedará así: “Artículo 19. Licencia de funcionamiento. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, podrá expedir licencia de funcionamiento de carácter nacional, previo el lleno de los siguientes requisitos
Solicitud dirigida a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en la cual se informe
Justificación de la solicitud en la que se demuestren los riesgos especiales que ameriten la constitución del departamento.
El nombre y documento de identidad del representante legal, quien deberá sus¬cribirla y en la cual se informe: - Estructura del Departamento de Seguridad. - Nombre de la persona responsable de la organización de seguridad, adjuntando fotocopia de la cédula de ciudadanía. - Modalidad de los servicios que desarrollará. - Presupuesto asignado por la empresa para la operación del departamento de se¬guridad y desarrollo de los servicios. - Medios que pretende utilizar para la prestación del servicio con sus característi¬cas técnicas si es del caso. - Lugares donde se prestarán los servicios de vigilancia y seguridad privada, indi¬cando las instalaciones y su ubicación geográfica.
Adjuntar la fotocopia del RUT, cuando sea del caso.
°. Para solicitar autorización en la modalidad de escoltas, se debe informar el nombre y documento de identidad de las personas que requieran el servicio, y la justificación del mismo. No obstante, podrá prestarse el servicio de manera ocasional para personas vinculadas a la empresa que tengan sede fuera del país. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada asignará el número máximo de escoltas por persona.
La licencia de funcionamiento de los departamentos de seguridad se expedirá a nivel nacional por el término de cinco (5) años”.