Micelio

Artículo 608

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Presente quien debe absolver posiciones, el Juez le exigirá juramento de no faltar a la verdad, y abierto, en su caso, el pliego de posiciones, procederá a hacer las preguntas legales, rechazando en el acto las que no fueren admisibles. Se escribirá cada pregunta y a continuación la respuesta. En seguida de cada respuesta se hará constar que fue leída y aprobada. Si el absolvente se negare a contestar, si diere respuestas evasivas o inconducentes, el Juez lo amonestará por una sola vez, para que dé contestación categórica, previniéndole que si no contesta, se tendrá como cierto el hecho preguntado, y lo mismo si da respuestas claramente evasivas, inconducentes o vacías de sentido. En el caso de que no conteste, se dejará constancia de ellos; en el de respuestas evasivas, inconducentes o vacías de sentido, se escribirá lo que conteste, no siendo notoriamente inconducente. En ambos casos se dejará constancia del apercibimiento. Cuando no se conteste, se presumirá cierto el hecho preguntado.

Si de lo contestado apareciere que el absolvente ha evadido manifiestamente y sin motivo razonable la contestación categórica, el Juez, al estimar el mérito probatorio de la diligencia., tendrá por cierto el hecho preguntado; en caso contrario, la contestación se tendrá como indicio más o menos grave de la verdad del hecho, según la relación que tenga con las demás pruebas.

Si el absolvente pidiere término para consultar instrumentos, y el Juez estimare justa y sincera la solicitud, le concederá el que juzgare prudencial. En este caso, si el pliego de posiciones se hubiere presentado cerrado, se volverá a cerrar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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