Micelio

Artículo 16

Ley 1 de 1937 · Por la cual se reforma la Ley 23 de 1931 y se dictan disposiciones relacionadas con la industria bananera del Departamento del Magdalena y la Sierra Nevada de Santa Marta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda persona que ocupe a título de dueño terrenos situados en la Zona Bananera del Departamento del Magdalena, deberá presentar al Ministerio de Industrias y Trabajo, en el término de seis meses contados desde la vigencia de esta ley, los títulos que invoque para demostrar su propiedad.

Si vencido el término señalado no se hubiere cumplido con lo que en este artículo se dispone, el Ministerio citado podrá imponer al infractor una multa de cien pesos ($ 100) a mil pesos (% 1.000) por cada mes de demora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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