Micelio

Artículo 4

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El nombramiento para un empleo judicial queda insubsistente:

1ºPor muerte del individuo nombrado;

2ºPor rehusar la aceptación de él; y

3ºPor demorar la posesión más de treinta días, contados desde aquel en que se reciba el nombramiento, si el empleado reside en el municipio en que deba funcionar; más de noventa días, si se encuentra en otro municipio de la república, y más de ciento ochenta días, si está en el extranjero.

Si el nombrado reside en el territorio de la República, el pliego que contenga el nombramiento debe ser entregado por conducto de una autoridad política, y si en el extranjero, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, lo cual tiene por objeto que haya constancia del día en que el nombrado recibe el nombramiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 103 de 1923