El profesional en Desarrollo Familiar que sea investigado por presuntas faltas a la ética y al ejercicio de la profesión tendrá derecho al debido proceso, de acuerdo con -las normas constitucionales, con observancia del proceso éticodisciplinario previsto en la presente ley y las siguientes normas rectoras:
Solo será sancionado el profesional en Desarrollo Familiar cuando por acción u omisión, en la práctica profesional, incurra en faltas a la deontología y la ética contempladas en la presente ley.
El profesional en Desarrollo Familiar tiene derecho a la defensa y a ser asistido por un abogado durante todo el proceso, y a que se le presuma inocente mientras no se le declare responsable en fallo ejecutoriado.
La duda razonable se resolverá a favor del profesional inculpado.
El superior no podrá agravar la sanción impuesta en primera instancia.
Toda providencia interlocutoria podrá ser apelada por el profesional salvo las excepciones previstas por la ley.
Contra toda decisión de fondo de las Comisiones Regionales de Ética en Desarrollo Familiar y del Tribunal Nacional de Ética en Desarrollo Familiar proceden los recursos de reposición y apelación.