º . Se exceptúan de la congelación establecida en el artículo anterior, las siguientes situaciones
Cuando se trate de la provisión, encargo o retiro de funcionarios cuyo nombramiento o designación es de competencia del Presidente de la República;
Cuando se trate del retiro del servicio producido en virtud de renuncia, vacancia por abandono del cargo, sanción disciplinaria y reconocimiento de pensiones de jubilación, invalidez o vejez. 3. cuando se trate de la declaratoria de insubsistencia del nombramiento provisional u ordinario de funcionarios, o de quienes se encuentren en período de prueba o escalafonados en carrera, respecto de los cuales se hayan cumplido los requisitos y procedimientos legales señalados para tal efecto. 4. Cuando se provean empleos a través del sistema de concurso de acuerdo con las normas que regulan las diferentes carreras. 5. Cuando se trate de provisión de empleos, movimientos o retiros de personal, que deba realizar el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, en relación con quienes desempeñan funciones de inteligencia, detectives, agentes secretos, investigadores, policía y técnicos en criminalística. 6. Cuando se trate de provisión de empleos, movimientos o retiros de personal cuyas funciones correspondan al cuerpo técnico de policía judicial, a la guardia penitenciaria o a técnicos en criminalística. 7. Cuando se trate de nombramientos, ascensos, retiros y separaciones del personal al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares, la Policía nacional y el Instituto nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC. 8. Cuando se trate de provisión de empleos, movimientos o retiros de personal que se requieran para la adecuada atención del servicio exterior. 9. Cuando se deba dar cumplimiento a decisiones proferidas por autoridades judiciales. 10. Cuando se trate de la provisión de empleos, movimientos o retiros de personal de las empresas industriales y comerciales del Estado vigiladas por la Superintendencia Bancaria.
En los casos señalados en este artículo, el funcionario competente procederá de conformidad con las normas legales vigentes, sin ningún requisito adicional.