Este mismo procedimiento se aplicará en lo tocante a las apropiaciones establecidas en el citado artículo 10855 del mencionado Presupuesto, conforme a los proyectos números 17 y 18, para construcción y dotación de una concentración escolar en el Municipio de Barbosa (Santander), y para la construcción y dotación de una Escuela - Hogar de campesinas en el corregimiento de Florián, Municipio de Jesús María.
Si en la fecha de la expedición de la presente Ley, o con posterioridad a ella, se hubiere hecho el respectivo giro de todas o de algunas de las sumas apropiadas en el artículo 10855 del Presupuesto Nacional para la vigencia fiscal en curso, con destino a las obras de que particularmente tratan los proyectos números 14, 15 y 16, 17 y 18 contemplados en dicho artículo, los Municipios que reciban tales sumas y que en el presente. caso son los de Vélez, Barbosa (S.), y Jesús María, deberán proceder a realizar la correspondiente inversión por conducto de la Oficina Adnunistrativa para Programas Educativos Conjuntos (OAPEC), celebrando al efecto con esta entidad el convenio a que haya lugar sobre construcciones escolares y su adecuada dotación.