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Artículo 20

Certificación De Los Municipios O Distritos Descertificados

Decreto 1040 de 2012 · por el cual se reglamenta la Ley 1176 de 2007 en lo que respecta a la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones, y la Ley 1450 de 2011 en lo atinente a las actividades de monitoreo, seguimiento y control integral de estos recursos

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Certificación de los municipios o distritos descertificados . A partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo expedido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por el cual se certifica a un municipio o distrito descertificado, éste reasumirá la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico y la competencia para asegurar la prestación de estos servicios. En dicho evento, el distrito o municipio dará continuidad a los compromisos asumidos con el prestador de los servicios que haya sido vinculado por el departamento en virtud de lo dispuesto en la Ley 1176 de 2007, para lo cual se adoptarán las siguientes medidas administrativas: 20.1. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo a que se refiere este artículo, el municipio o distrito certificado deberá remitir al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio una comunicación escrita firmada por el alcalde con la identificación exacta del número de la cuenta bancaria y nombre de la entidad financiera en la cual se administrarán los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico del municipio o distrito. Recibida la comunicación con la información anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ordenará el giro de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico a la cuenta designada por el municipio o distrito certificado. 20.2. El saldo de los recursos de Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico asignado al municipio o distrito que no fueron ejecutados por el departamento durante el periodo en que asumió la administración de estos, deberá ser consignado en la cuenta designada por el municipio o distrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo de certificación. 20.3. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio continuará efectuando los giros directos a los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, a los patrimonios autónomos o a los esquemas fiduciarios constituidos para el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico que hayan sido autorizados por el departamento en su calidad de administrador.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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