Las Cajas menores requerirán para su funcionamiento resolución suscrita por el Ministro del ramo o el Jefe del organismo respectivo, con la aprobación de la Dirección General del Presupuesto y por cuantías máximas de cincuenta mil pesos ($ 50.000). Servirán sólo para atender gastos generales contemplados en el Presupuesto que tengan el carácter de urgentes e indispensables, siempre y cuando su costo no exceda del diez por ciento (10%) del valor total autorizado para la Caja. La periodicidad para su renovación será mensual. Las Divisiones Delegadas de Presupuesto se abstendrán de renovarlas cuando no se cumplan las condiciones establecidas por la presente Ley.
Ley 69 de 1981 →Vigente
Artículo 39
Ley 69 de 1981 · Sobre Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1982
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.