º Los miembros de la Comisión de Ordenamiento Territorial que pertenezcan a otras Juntas Directivas cuyo pago de honorarios provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayorista el Estado, podrán recibir los honorarios correspondientes a su asistencia a las mismas, siempre que no se trate de más de dos, de conformidad con lo previsto en el artículo 19, literal f) de la Ley 4ª de 1992.
Artículo 2
Los Miembros De La Comisión De Ordenamiento Territorial Que Pertenezcan A Otras Juntas Directivas Cuyo Pago De Honorarios Provenga Del Tesoro Público, O De Empresas O De Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayorista El Estado, Podrán Recibir Los Honorarios Correspondientes A Su Asistencia A Las Mismas, Siempre Que No Se Trate De Más De Dos, De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo 19, Literal F) De La Ley 4ª De 1992
Decreto 1274 de 1992 · por el cual se fijan los honorarios de los Miembros de la Comisión de Ordenamiento Territorial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.