Micelio

Artículo 2

Los Miembros De La Comisión De Ordenamiento Territorial Que Pertenezcan A Otras Juntas Directivas Cuyo Pago De Honorarios Provenga Del Tesoro Público, O De Empresas O De Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayorista El Estado, Podrán Recibir Los Honorarios Correspondientes A Su Asistencia A Las Mismas, Siempre Que No Se Trate De Más De Dos, De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo 19, Literal F) De La Ley 4ª De 1992

Decreto 1274 de 1992 · por el cual se fijan los honorarios de los Miembros de la Comisión de Ordenamiento Territorial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los miembros de la Comisión de Ordenamiento Territorial que pertenezcan a otras Juntas Directivas cuyo pago de honorarios provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayorista el Estado, podrán recibir los honorarios correspondientes a su asistencia a las mismas, siempre que no se trate de más de dos, de conformidad con lo previsto en el artículo 19, literal f) de la Ley 4ª de 1992.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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