Acta de no conciliación por incumplimiento de requisitos. Cuando el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP evidencie que no se cumplen los requisitos señalados en el artículo 118 de la Ley 2010 de 2019, sus disposiciones reglamentarias, y en el presente título, expedirá un acta de no conciliación por incumplimiento de requisitos, que será presentada ante la autoridad contencioso administrativa, por cualquiera de las partes, para su conocimiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, acompañando los documentos que acreditan el incumplimiento de los requisitos legales.
TEXTO CORRESPONDIENTE A