Contenido. La Junta Directiva de cada Cámara de Comercio aprobará sus estatutos y reformas, siempre que ellos se sujeten a las leyes y demás disposiciones reglamentarias y contemplen por lo menos los siguientes puntos
Naturaleza jurídica y creación.
Objeto y funciones.
Estructura organizacional: • Junta directiva y sus funciones. • Comisión de la mesa y sus funciones. • Presidente y vicepresidente(s) de la Junta Directiva y sus funciones. • Revisor Fiscal y sus funciones. • Presidente ejecutivo y sus funciones. • Del Secretario.
Del patrimonio.
Del régimen de afiliados y el reglamento de afiliación.
De las inhabilidades e incompatibilidades de los empleados de la cámara.
Política de riesgo y sistema de control interno. 8, Gobierno corporativo y régimen disciplinario, y 9. De la reforma de los estatutos.
La comisión de la mesa y sus funciones será facultativo para cada Cámara de Comercio.
Los estatutos y sus reformas deberán ser publicados en el medio de publicidad que tenga la respectiva Cámara de Comercio, dentro del mes siguiente a su aprobación, de conformidad con lo señalado en el presente decreto.