Derogado
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Art. 8.° Si los principales grupos revolucionarios que quedan en armas, como son los de Sumapaz, Tequendama, La Palma, Norte y Centro del Tolima, las deponen y se someten al Gobierno dentro del término señalado, los presos políticos y prisioneros de guerra que están á disposición de éste, serán puestos en libertad y entrarán en pleno goce del indulto.
También se suspenderá el cobro de la contribución de guerra mensual, cumplida que sea la condición expresada en este artículo.