Micelio

Artículo 66

Ley 100 de 1892 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 66. El procedimiento en los negocios criminales puede ser oficio ó por acusación legalmente intentada.

Es de oficio, cuando los Jueces tienen el deber de proceder contra los delincuentes, y los funcionarios de instrucción el de iniciar los sumarios, aunque no lo soliciten un acusador particular.

Por regla general todo delito da lugar á procedimiento de oficio. Se exceptúan los delitos de adulterio, injuria, calumnia, amenazas y heridas ó maltratamiento de obra que no causen incapacidad mayor de dos días. Pero si las amenazas han sido dirigidas, ó las heridas ó maltratamientos causados á un empleado público en actual ejercicio de sus funciones ó por razón del ejercicio de ellas, también se procederá de oficio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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