Art. 66. El procedimiento en los negocios criminales puede ser oficio ó por acusación legalmente intentada.
Es de oficio, cuando los Jueces tienen el deber de proceder contra los delincuentes, y los funcionarios de instrucción el de iniciar los sumarios, aunque no lo soliciten un acusador particular.
Por regla general todo delito da lugar á procedimiento de oficio. Se exceptúan los delitos de adulterio, injuria, calumnia, amenazas y heridas ó maltratamiento de obra que no causen incapacidad mayor de dos días. Pero si las amenazas han sido dirigidas, ó las heridas ó maltratamientos causados á un empleado público en actual ejercicio de sus funciones ó por razón del ejercicio de ellas, también se procederá de oficio.