Micelio

Artículo 29

El Acta De Constitución De Las Asociaciones Deberá Contener, Como Mínimo, Los Siguientes Aspectos: A) Lugar, Fecha Y Hora De La Celebración De La Asamblea Constitutiva

Decreto 525 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de la Ley 24 de 1988, parcialmente los artículos 12, 13 y 18 de la Ley 29 de 1989 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El acta de constitución de las asociaciones deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos

a)

Lugar, fecha y hora de la celebración de la Asamblea Constitutiva.

b)

Nombres, apellidos e identificación de quienes se asocian, bien sea que concurran personalmente o por medio de apoderado.

c)

Relación de los asuntos discutidos y aprobados por la mayoría de los participantes.

d)

Elección de la Directiva Provisional con indicación de sus cargos y de las facultades con que queda investida, para efectos de obtener el reconocimiento de la personería jurídica.

e)

Indicación de la persona que tenga la representación legal provisional.

Parágrafo

El acta debe ser aprobada y firmada por quienes se asocian, y expedida por el Presidente y Secretario provisionales. Una vez reconocida la personería jurídica, copia auténtica del acta será elevada a escritura pública y remitida a la respectiva Gobernación, Alcaldía Mayor de Bogotá o al Ministerio de Educación Nacional, según el caso, a más tardar a los treinta (30) días después de notificado el acto que la reconoció, acompañada de la respectiva publicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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