El acta de constitución de las asociaciones deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos
Lugar, fecha y hora de la celebración de la Asamblea Constitutiva.
Nombres, apellidos e identificación de quienes se asocian, bien sea que concurran personalmente o por medio de apoderado.
Relación de los asuntos discutidos y aprobados por la mayoría de los participantes.
Elección de la Directiva Provisional con indicación de sus cargos y de las facultades con que queda investida, para efectos de obtener el reconocimiento de la personería jurídica.
Indicación de la persona que tenga la representación legal provisional.
El acta debe ser aprobada y firmada por quienes se asocian, y expedida por el Presidente y Secretario provisionales. Una vez reconocida la personería jurídica, copia auténtica del acta será elevada a escritura pública y remitida a la respectiva Gobernación, Alcaldía Mayor de Bogotá o al Ministerio de Educación Nacional, según el caso, a más tardar a los treinta (30) días después de notificado el acto que la reconoció, acompañada de la respectiva publicación.