Micelio

Artículo 35

Decreto 65 de 1994 · Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 35 . La cuota mensual del cinco por ciento (5.0%) que aportan los Oficiales y Suboficiales de la Fuerza Pública, y Agentes de la Policía Nacional en goce de asignación de retiro o sus beneficiarios en goce de pensión, a que se refieren el artículo 243 del Decreto 1211 de 1990, el

Parágrafo

del artículo 97 del Decreto 1212 de 1990 y el

Parágrafo

del artículo 62 del Decreto 1213 de 1990, se distribuirá así: El cuatro por ciento (4.0%) para el pago de los servicios médico-asistenciales de que tratan los artículos 176,157 y 115 de dichos estatutos, respectivamente, y el uno por ciento (1.0%) restante, para la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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