Malla de validación. El Administrador Fiduciario del Fosyga pondrá a disposición de las entidades promotoras de salud, EPS, y demás entidades obligadas a compensar, EOC, el validador actualizado de estructuras de la compensación de conformidad con las disposiciones legales vigentes y de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Salud. El validador aportado es propiedad del Ministerio de Salud y sólo podrá utilizarse para los fines definidos en el presente decreto. Este validador no suple las mallas de validación que deben implementar las empresas promotoras de salud EPS y demás entidades obligadas a compensar EOC, para evitar pagos sin justa causa y garantizar el cumplimiento de las normas sobre afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, ni las exime del cumplimiento de éstas obligaciones. El Administrador Fiduciario del Fosyga, previa autorización de la Dirección General de Financiamiento y Gestión de Recursos del Ministerio de Salud, podrá utilizar cualquier otro medio idóneo para cumplir con la obligación consagrada en el presente artículo.
Decreto 1755 de 2002 →Vigente
Artículo 25
Decreto 1755 de 2002 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de la subcuenta de compensación interna del régimen contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.