Micelio

Artículo 1

Decreto 1461 de 1950 · Por el cual se crean unos cargos. Ramo de Carreteras Nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto el sueldo del Interventor del contrato de pavimentación de la carretera Cúcuta-Pamplona, el cual tendrá además las funciones de Interventor del contrato de reconstrucción del puente "Hernández Bustos" sobre la misma carretera, cargo creado por Decreto 994 de 1950, será de $ 1.000 mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1461 de 1950