Los contratos que celebre la entidad con otras entidades públicas, nacionales, departamentales o municipales, no están sujetas a normas sobre licitación, garantías y cláusulas especiales previstas en disposiciones légales, y tan sólo deberán cumplirse los que exige la ley para contratación entre particulares. En todo caso se dispondrá su publicación en el Diario Oficial .
Decreto 2687 de 1979 →Vigente
Artículo 31
Los Contratos Que Celebre La Entidad Con Otras Entidades Públicas, Nacionales, Departamentales O Municipales, No Están Sujetas A Normas Sobre Licitación, Garantías Y Cláusulas Especiales Previstas En Disposiciones Légales, Y Tan Sólo Deberán Cumplirse Los Que Exige La Ley Para Contratación Entre Particulares
Decreto 2687 de 1979 · Por el cual se aprueban los estatutos del Centro Interamericano de Fotointerpretación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.