Micelio

Artículo 31

Los Contratos Que Celebre La Entidad Con Otras Entidades Públicas, Nacionales, Departamentales O Municipales, No Están Sujetas A Normas Sobre Licitación, Garantías Y Cláusulas Especiales Previstas En Disposiciones Légales, Y Tan Sólo Deberán Cumplirse Los Que Exige La Ley Para Contratación Entre Particulares

Decreto 2687 de 1979 · Por el cual se aprueban los estatutos del Centro Interamericano de Fotointerpretación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contratos que celebre la entidad con otras entidades públicas, nacionales, departamentales o municipales, no están sujetas a normas sobre licitación, garantías y cláusulas especiales previstas en disposiciones légales, y tan sólo deberán cumplirse los que exige la ley para contratación entre particulares. En todo caso se dispondrá su publicación en el Diario Oficial .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2687 de 1979