Micelio

Artículo 6

Decreto 226 De 1957

Decreto 169 de 1957 · Por el cual se dictan medidas en relación con artículos de primera necesidad

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto . El Ministerio de Fomento podrá, cuando lo estime conveniente, intervenir ante los cultivadores de cañas con el objeto de que entreguen toda su producción a los ingenios que señale dicho Ministerio, a los precios que se les fijen, en las cantidades que se determinen y en los plazos que se indiquen.

Parágrafo

Los cultivadores de caña que no dieren cumplimiento a las disposiciones que dicte el Ministerio de Fomento, de acuerdo con lo previsto en este artículo, serán sancionados conforme a lo previsto en el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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