°. La información que requieran los representantes de los empleados ante las Comisiones de Personal, para el desarrollo de las funciones señaladas en el artículo 16 de la Ley 909 de 2004, deberá ser suministrada por la respectiva entidad u organismo o por la autoridad competente dentro de los términos establecidos en la ley. De igual forma, a los representantes de los empleados ante las Comisiones de Personal se les deberá otorgar el tiempo requerido para el cumplimiento de sus funciones.
Decreto 2566 de 2014 →Vigente
Artículo 1
La Información Que Requieran Los Representantes De Los Empleados Ante Las Comisiones De Personal, Para El Desarrollo De Las Funciones Señaladas En El Artículo 16 De La Ley 909 De 2004, Deberá Ser Suministrada Por La Respectiva Entidad U Organismo O Por La Autoridad Competente Dentro De Los Términos Establecidos En La Ley
Decreto 2566 de 2014 · por el cual se reglamenta la Ley 909 de 2004 en lo relacionado con las funciones de las Comisiones de Personal y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.