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Artículo 1

Ley 9 de 1966 · Por la cual se fijan asignaciones a funcionarios de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la vigencia de la presente Ley, señálanse las siguientes asignaciones a los funcionarios aquí indicados:

a)

Los Magistrados del Tribunal Superior de Distrito Judicial, los Magistrados de Tribunal Contencioso Administrativo, los Magistrados del Tribunal Superior de Aduanas, los Magistrados del Tribunal Superior Militar, así como los Fiscales correspondientes a estos organismos, devengarán la cantidad de cinco mil quinientos pesos mensuales ($ 5.500.00);

b)

Los Jueces Superiores de Distrito Judicial, los Jueces de Menores, los Jueces Superiores de Aduanas y los Fiscales de Juzgados Superiores, devengarán la cantidad de cuatro mil pesos mensuales ($ 4.000.00);

c)

Los Jueces del Circuito y los Jueces Municipales de la Clase "A", devengarán la cantidad de tres mil ochocientos pesos mensuales ($ 3.800.00);

d)

Los Jueces Municipales de la Clase "B", devengarán la cantidad de tres mil doscientos pesos mensuales ($ 3.200.00);

e)

Los Jueces Municipales de la Clase "C", los Jueces de Instrucción Criminal adscritos a las Brigadas Militares y los Jueces Territoriales, devengarán la cantidad de dos mil quinientos pesos mensuales ($ 2.500.00);

f)

Los Procuradores Delegados de la Procuraduría General de la Nación y el Secretario General de esta Entidad, devengarán la cantidad de cinco mil quinientos pesos mensuales ($ 5.500.00);

g)

Los Procuradores Agrarios y los Procuradores de Distrito Judicial, devengarán la cantidad de cinco mil pesos mensuales ($ 5.000.00);

h)

Los Fiscales Instructores de la Procuraduría General de la Nación y los Asesores Jurídicos de la misma, devengarán la cantidad de cuatro mil pesos mensuales ($ 4.000.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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