º Los inválidos declarados tales por el Gobierno, o que en adelante se declararen, i que necesitaren o solicitaren ser dados de alta en el cuartel respectivo, se dirijirán, en la capital de la Union, al señor Secretario de Guerra i Marina, i en los Estados al de Gobierno, comprobando su inválidez i su notorio desamparo, para tener derecho a ser admitidos en el cuartel de inválidos.
Decreto 482 de 1877 →Vigente
Artículo 7
Los Inválidos Declarados Tales Por El Gobierno, O Que En Adelante Se Declararen, I Que Necesitaren O Solicitaren Ser Dados De Alta En El Cuartel Respectivo, Se Dirijirán, En La Capital De La Union, Al Señor Secretario De Guerra I Marina, I En Los Estados Al De Gobierno, Comprobando Su Inválidez I Su Notorio Desamparo, Para Tener Derecho A Ser Admitidos En El Cuartel De Inválidos
Decreto 482 de 1877 · En ejecución de la lei 6a de 1877 (4 de marzo) por la cual se establecen cuarteles de inválidos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.