Art. 1337. El albaceazgo es indelegable, a menos que el testador haya concedido espresamente la facultad de delegarlo.
El albacea, Sinembargo, podrá constituir mandatarios que obren a sus órdenes; pero será responsable de las operaciones de éstos.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 1337. El albaceazgo es indelegable, a menos que el testador haya concedido espresamente la facultad de delegarlo.
El albacea, Sinembargo, podrá constituir mandatarios que obren a sus órdenes; pero será responsable de las operaciones de éstos.
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