Micelio

Artículo 8

Modifícase El Artículo 25° Del Decreto Número 4147 De 2011, El Cual Quedará Así: “artículo 25

Decreto 2672 de 2013 · por el cual se modifica parcialmente la estructura de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el artículo 25° del Decreto número 4147 de 2011, el cual quedará así: “Artículo 25. Referencias Normativas . Todas las referencias que hagan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de gestión del riesgo de desastres y/o prevención y atención de desastres, al Ministerio del Interior y de Justicia, hoy Ministerio del Interior, y a la Dirección de Gestión del Riesgo, deben entenderse referidas a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. De igual forma, las referencias que hagan las disposiciones vigentes al Director de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia, hoy Ministerio del Interior, como asistente, integrante o miembro de consejos, comisiones, juntas, mesas u otras instancias de deliberación, relacionados con los temas de competencia de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, deben entenderse referidas al Director de la Unidad. Así mismo todas las referencias que hagan las disposiciones vigentes al Sistema Nacional para la Atención y Prevención de Desastres (Snpad) deben entenderse referidas al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2672 de 2013