Micelio

Artículo 1

Integración De Los Comités Locales Para La Organización De Las Playas

Decreto 1766 de 2013 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Comités Locales para la Organización de las Playas de que trata el artículo 12 de la Ley 1558 de 2012.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Integración de los Comités Locales para la organización de las playas. Los Comités Locales para la Organización de las Playas funcionarán en los Distritos y municipios donde existan playas aptas para la realización de actividades de aprovechamiento del tiempo libre por parte de las personas. Los Comités de que trata este artículo estarán integrados así

1.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o a quien este designe.

2.

El Capitán de Puerto, en representación de la Dirección General Marítima (DIMAR) o quien el Director General Marítimo delegue.

3.

El Alcalde Distrital o Municipal del respectivo Distrito o Municipio, quien podrá delegar su representación en el Secretario de Turismo o quien haga sus veces.

Parágrafo 1

En el caso de la Isla de San Andrés hará parte del Comité, el Gobernador del Departamento Archipiélago, quien podrá delegar su representación en el Secretario de Turismo o quien haga sus veces.

Parágrafo 2

La Secretaría del respectivo Comité Local radicará en el representante del municipio o distrito en el Comité.

Parágrafo 3

Será invitado permanente el Comandante de Policía o su delegado y los comandantes de guardacostas de cada jurisdicción.

Parágrafo 4

El Comité podrá invitar a representantes de las entidades públicas y del sector privado a las sesiones que considere pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1766 de 2013