º . Cálculo del total de activos ponderados por riesgo. Para efectos de este Decreto, las operaciones de los establecimientos de crédito, sean activos, contingencias, negocios y encargos fiduciarios se computarán de acuerdo con su nivel de riesgo por un porcentaje de su valor de acuerdo con la clasificación en las categorías señaladas en los artículos 9º, 10 y 11. La suma de las cuantías resultantes de aplicar los porcentajes correspondientes al valor de los activos, contingencias y negocios y encargos fiduciarios, constituirá el total de los activos ponderados por riesgo de un establecimiento de crédito.
Decreto 673 de 1994 →Vigente
Artículo 8
º
Decreto 673 de 1994 · por el cual se dictan normas sobre el patrimonio adecuado de los establecimientos de crédito
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.